TESTIMONIO: VISTO: El Plan de Control de Pago de Tasas Municipales a Terrenos Baldíos con Titulares sin Habitualidad de Cumplimiento, establecido mediante Decreto Nº 1071/97, y CONSIDERANDO: Que la gestión de cobro de las tasas municipales correspondiente a los terrenos con disponibilidad de servicio de agua y/o cloacas se encuentra en cabeza de la concesionario. Que por pliego de bases y condiciones la empresa Aguas de Balcarce S.A. tiene la obligación de facturar en forma mensual. Que ello, en los hechos, impide el cumplimiento del control deseado por el decreto de marras. Que es menester por tanto, autorizar a la empresa a percibir sus facturaciones en iguales períodos que los de emisión Municipal. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 16/98 ------------------------------ ARTICULO 1.- Facúltase a la empresa Aguas de Balcarce S.A. a ------------ facturar en forma semestral, los servicios de agua y/o cloacas correspondientes a los predios que el Departamento Ejecutivo incluya en el Plan de Control de Pago en Terrenos Baldíos con Titulares sin Habitualidad de Cumplimiento.-------------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. FIRMADO: Doctor Fabián D. Ridao - VICEPRESIDENTE I - Juan José Troya - SECRETARIO.-------------------